AMAINA, Asociación para la Mediación y Resolución de Conflictos
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El Blog de Amaina

Desde este espacio intentamos dar a conocer la Mediación y otros métodos de resolución pacífica de conflictos,  así como compartir en tiempo real el avance de estas disciplinas, a las que se está dando un fuerte espaldarazo institucional en los últimos años.

AMAINA

Día Europeo de la Mediación: La Paja en Ojo Ajeno

1/22/2020

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Con motivo del Día Europeo de la Mediación, se ha puesto en circulación una pregunta en blogs, debates o artículos de prensa, que redactada de uno u otro modo, viene a preguntarse por qué la mediación no arraiga en nuestra sociedad.

Y a estas preguntas he escuchado respuestas de todo tipo, algunas bastante coherentes, y otras  que se dedican a "echar balones fuera", o como dice el titular de este artículo, a ver la paja en el ojo ajeno. Para mí ver la paja en ojo ajeno es echar la culpa a las instituciones, pedir más recursos para fomentar la divulgación, o por ejemplo, decir que es un problema de educación, que no hay cultura del diálogo, o que la sociedad no está preparada para algo tan revolucionario, llegando incluso a denostar al ciudadano normal.

¿Pero qué ocurre con nosotros los mediadores, los formadores, los centros de mediación, las asociaciones, federaciones, foros varios... etc.?¿Qué estamos haciendo mal los que realmente nos dedicamos a la mediación?

Para empezar, se ha dado voz a quien no debería tenerla, es decir, a personas que no tienen formación en mediación pero cuyo discurso es del tipo "nosotros, en nuestra profesión  llevamos años haciendo mediación, antes de que se llamara así". En segundo lugar, se han creado las expectativas de negocio mucho antes, incluso, de ordeñar la vaca, y por tanto, se intenta controlar de manera tan férrea para que no se nos escape la oportunidad, que no permitimos su expansión. Y en tercer lugar, como consecuencia de las dos anteriores, se ha relegado la importancia de la formación, hasta dejarla en la mínima expresión, de manera que cualquiera puede tener su diploma en mediación por un módico precio y unas módicas horas, e inscribirse en el Registro de Mediadores del Estado. 

Los mediadores  que se supone que vemos una oportunidad en toda crisis, y que buscamos siempre hacer el pastel más grande, estamos pensando en pequeño. 

¿Y ahora qué hacemos? Resulta que tenemos mediadores "infra formados" conviviendo con mediadores de experiencia, con otros que dicen que no necesitan siquiera la formación, pero tienen la reputación y el talante adecuado para realizar un buen trabajo; pero ninguno de ellos tiene apenas espacio para mediar. Es cierto que en otras profesiones hay buenos, malos y regulares profesionales, pero también es cierto que si quieres que algo funcione, de inicio, vas a tener que dar calidad.

La solución nos remite a la modificación de los requisitos de formación de la Ley 5/12 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y de su Reglamento, y también a la Ley de Impulso de la Mediación. La solución pasa por hacer las cosas bien y no ver sólo la paja en el ojo ajeno.

Nati Rodríguez.
Mediadora y Abogado.


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El SIMA, el SERCLA, el SERLA, el TAL, la JAL y el resto de los Servicios de Solución de Conflictos Laborales

12/6/2019

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​A menudo aparecen en noticias en prensa relacionadas con huelgas en determinados sectores laborales, que se solucionan con la participación del SERCLA, del SERLA, del SIMA,.. etc. Pero lo que la mayoría desconocemos es qué hay detrás de estas siglas. En esta entrada de blog, de manera sucinta se va a explicar quiénes son, qué hacen y quién está detrás de estos servicios.

Por el nombre genérico de servicios de solución de conflictos laborales se conocen toda una serie de servicios que  se instauran en todas las comunidades autónomas desde los años 80.
​
El artículo 83.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores es el responsable al establecer que para la negociación colectiva se podrán realizar acuerdos sobre cómo dirimir aquellos conflictos que se produzcan en relación con aquélla. Estos acuerdos tendrán a todos los efectos el mismo tratamiento que los convenios colectivos. Así, de manera inteligente y decidida entre las asociaciones de empresarios y los sindicatos, se comienzan a firmar acuerdos con las directrices para resolver aquellos conflictos que se produzcan ante una negociación colectiva, y  entre los conflictos más frecuentes para presionar durante una negociación, está la huelga.

Serán objeto de este tipo de convenios, y cito textualmente el Acuerdo del SIMA, los siguientes conflictos laborales:
 a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin perjuicio de la intervención de las comisiones paritarias a la que se refieren los artículos 85.3 h) 1º y 91.3 de la LET en los conflictos de interpretación y aplicación de convenios colectivos. b) Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, para la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en este Acuerdo deberá instarse por quien se disponga en el convenio colectivo o, en su defecto, por la mayoría de ambas representaciones. c) Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo. No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el Convenio con eficacia general. Si el bloqueo se produce transcurrido cinco meses desde la constitución de la mesa negociadora, podrá solicitar la mediación, tanto la representación de empresarios como de los trabajadores que participen en la correspondiente negociación, no obstante deberá contar con la mayoría de dicha representación. No se exigirá la mayoría, si así está previsto en el convenio colectivo, cuando se hayan superados los plazos máximos de negociación previstos en el artículo 85.3 f) del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio que se esté renovando. En cualquiera de los casos, se deberán manifestar las diferencias sustanciales que han provocado el bloqueo de la negociación. d) Los conflictos surgidos durante la negociación de un acuerdo o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un período de tres meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora, salvo que se trate de la renovación de un acuerdo o pacto que contemple un periodo distinto al precedente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo. En este supuesto podrá solicitar la mediación, tanto la representación de empresarios como de trabajadores que participen en la correspondiente negociación, no obstante deberá contar con la mayoría de dicha representación. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por ambas representaciones. En cualquiera de los casos, se deberán manifestar las diferencias sustanciales que han provocado el bloqueo de la negociación. e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41,47, 51 y 82. 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por el artículo 44.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no se refieran a traslados colectivos o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. g) Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial. h) La sustitución del período de consultas, acordada por el juez, por la mediación y el arbitraje, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del Art. 64.5 párrafo último de la Ley Concursal. ACUERDO. TÍTULO I 12 i) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada. j) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos. k) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o  que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga".

No se va a extender en el régimen de actuación, baste con decir, que en unos casos es obligatorio acudir al servicio y en otros no, y que si fracasa la mediación las partes en conflicto tiene la posibilidad de someterse a arbitraje sin salir del Servicio.

Llegados a este punto muchos se preguntarán?¿Qué es el SIMA? Pues es el Servicio de Solución de Conflictos Laborales que sobrepasen el ámbito de la comunidad autonóma. Para aquellos conflictos que se queden dentro del ámbito autonómico, se han ido creando los correspondientes Servicios, Tribunales o Juntas Arbitrales.

Al final de la entrada, se ha preparado el botón de enlace a la web del Servicio de la Junta de Extremadura que recoge los enlaces a todos los Servicios Existentes en el Estado Español. 

Seguramente se están preguntando cómo actúan estos servicios, pues hay que decir que de manera eficiente. Están bien preparados, conocen las técnicas de negociación de Harvard y de mediación, y las aplican con eficacia, aunque normalmente el sistema se parece más a la negociación que a la mediación como solemos entenderla habitualmente.
En definitiva, resulta que tenemos un montón de profesionales preparados en negociación y mediación en el ámbito laboral y de los que las noticias suelen hablar, pero que los que nos dedicamos a esto de la mediación, solemos desconocer incluso de su existencia. Pues bien, ahí están, es necesario conocerlos, y habida cuenta del tiempo que llevan trabajando, probablemente deberíamos estudiarlos.

Enlace a páginas web de todos los Servicios CCAA

Autor

Natividad Rodríguez García. Mediadora y Abogado.

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La Mediación en el Edificio Unión Fenosa de A Coruña

2/1/2019

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Enlace a la noticia
Análisis Mediación Edificio Fenosa
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La mediación intrajudicial instada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha llegado a un acuerdo, que por lo que parece en la noticia, ha sido satisfactorio para todas las partes implicadas y se ha obtenido un gran resultado para la ciudadanía y para el municipio.

Os dejamos con el enlace a la noticia, que también podéis ver pinchando en la fotografía.

También podéis ver el trabajo de análisis que realizó nuestra compañera Natividad Rodríguez hace algún tiempo y contrastar con los resultados a los que han llegado los mediadores.
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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, obliga a asistir a sesiones de mediación, siguiendo las recomendaciones del equipo psicosocial de los juzgados.

6/5/2018

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Accede a la Sentencia
La sentencia trata el caso de divorcio un tanto especial, pues los padres necesitan tratamiento psicológico por la depresión que el divorcio ocasiona a la madre y seguimiento psiquiátrico de una enfermedad mental totalmente controlada del padre, a la que se une, el cambio de ciudad del padre donde se deberán hacer las visitas de sus tres hijos, cuya guarda y custodia queda para la madre. El equipo psicosocial dictamina que por el interés de los menores, los padres van a someterse a control psicológico y psiquiátrico, y tras los tres primeros meses deberán ir a mediación para resolver los problemas logísticos y desencuentros que generan las visitas de los hijos.

Si quitamos la casuística médica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organización y no hay una buena relación entre los padres, éstos deban ir a mediación para llegar a acuerdos por el interés de los hijos.
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Adiós al carácter personalísimo de la mediación. El artículo 10 de la Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana, o  el principio del fin de la mediación.

6/4/2018

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El Proyecto de Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana entró en fase de tramitación el pasado 22 de marzo de 2018. Este proyecto ha modificado el artículo 10, que dice que: “1. Las personas mediadoras han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediación. Las partes podrán asistir personalmente, o podrán acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representación. …“
​
 La anterior redacción del artículo diez, aunque no era la ideal,  mantenía que :"Las partes deberán asistir personalmente cuando el conflicto afecte a derechos personalísimos".

Se nos ha dicho que para la elaboración de esta norma se ha tomado como  modelo la Ley de Mediación de Cantabria, no obstante, ésta mantiene el carácter personalísimo de la mediación, si bien, hace una excepción, pensando probablemente en la mediación mercantil donde pueden participar compañías de seguros o bancos, a las que no tiene sentido llevar a su presidente.

Sin embargo el proyecto de ley valenciano, borra de un plumazo la obligatoriedad de las partes de asistir a la mediación, o dicho de otro modo, acaba con el carácter personalísimo de la mediación, por tanto al atacar su esencia misma de la mediación, la desvirtúa.

La mediación es un sistema de resolución y gestión de conflictos autocompositivo, es decir, son las propias personas que tienen el problema quiénes con la ayuda de un tercero, que se sitúa en su mismo plano, consiguen llegar a acuerdos.

Por tanto, si otros pueden acudir en nombre de los mediados, ya no se trataría de un procedimiento autocompositivo, sino heterocompositivo de resolución de conflictos, como pueden ser la conciliación, la negociación, el arbitraje o los juzgados.

Dejar participar a terceros representantes en el proceso de mediación supone avocarlo al fracaso y convertirlo en un mero trámite para acudir con posterioridad a otras instancias.

El carácter personalísimo de la mediación es esencial para que ésta exista como tal, pero a su vez está íntimamente ligado al elevado porcentaje de cumplimiento de acuerdos. El hecho de que sean ellas mismas quienes consigan sus acuerdos, va aparejado al alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos que se consiguen en mediación, dado que son ellas quiénes han debatido y elegido los términos del acuerdo conociendo de primera mano la posibilidad de cumplirlos.

En conclusión,  la eliminación del carácter personalísimo de la mediación por el artículo 10 del Proyecto de Ley de Mediación de la CV supone terminar con la propia institución de mediación. La Ley estará regulando un proceso, pero no se le podrá denominar “mediación”.
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Primeras impresiones de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios e

11/13/2017

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Explicar  cuál es el ámbito de esta nueva Ley 7/2017, de 2 de noviembre obliga a empezar por el final, y es que su
"Disposición final Séptima" deroga la prohibición contenida en la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles " de mediar en asuntos de consumo (Art. 2.2 d)), por tanto, la nueva Ley permite desde el día siguiente a su publicación la mediación de consumo de carácter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que correspondan, siempre que el empresario esté adherido a códigos de conducta.

​Además la Ley regula en profundidad el régimen de las entidades que pueden realizar esta labor de mediación, si bien, ya adelanto que se está pensando en organizaciones con un cierto grado de complejidad, e institucionalizadas, pues se requiere, para que los acuerdos alcanzados por las partes tengan fuerza vinculante, haber sido aprobadas por ley.

En conclusión, la Ley 7/2017 de 2 de noviembre quita la prohibición sobre mediación en materia de consumos, e inmediatamente después irroga estas competencias a instituciones ya creadas, o en vías de creación, en materia de protección a los consumidores, en los diferentes estados miembros, federaciones o comunidades autónomas, de manera que los acuerdos a los que lleguen los consumidores tengan fuerza vinculante con la garantía de la entidad que lo culmina, separándole del régimen general de la Ley 5/2012, en la que la elevación a escritura pública cumple esta función.
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Hacia el Colegio Profesional de Mediadores de Conflictos

7/3/2017

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El pasado viernes 30 de junio nos reunimos más de 70 mediadores, representativos de una treintena de asociaciones para compartir en un espacio abierto nuestras inquietudes sobre el futuro de la mediación y cómo incide en el futuro de la sociedad. El "Open Space" dirigido por AECOP y acogido por el Colegio de Arquitectos de Madrid dejó importantes reflexiones. 

Partiendo de seis equipos, en cada uno de los cuales se trabajó sobre 6 temas relacionados con la mediación, se llegaron a unas conclusiones comunes. AMAINA trabajó en el equipo cuya temática era "La Profesionalización del Mediador", propuesto por Mª Jesús Hernández, Secretaria de Fapromed, una de las organizadoras del "Open". 

Nuestro grupo, conducido por una eficaz coach, Pilar de AECOP, trabajó a fondo las inquietudes relacionadas con nuestro trabajo, y desde la introducción de Mª Jesús, que nos planteaba la necesidad de presentarse ante el resto de interlocutores de la sociedad como "mediador", olvidando de una vez por todas nuestras distintas profesiones de origen.

Desde un debate en el que partimos de poder considerar nuestro trabajo como actividad o profesión, tratamos la necesidad de tener unos estándares desde los que actuar,  de calidad, de formación y sobre todo de ética, de manera que demos valor a la figura del mediador, para finalmente llegar a la conclusión de que debemos considerarnos y constituirnos como profesionales, y de ahí, el título de este "post", pues parece necesaria la constitución de una institución que nos englobe, en este caso, un colegio profesional.

De vuelta a la reunión con el resto de equipos, se pudo ver que aunque partiendo de distintos temas, como por ejemplo, la educación, la visibilidad ante los medios, ...etc., el tema central de nuestras preocupaciones es la dignificación y profesionalización del mediador, para lo que necesitamos una institucionalización, llámese colegio profesional o confederación de asociaciones de mediación. Y que esa institucionalización pasa por la creación de unos principios de funcionamiento y de unos estándares de calidad  a los que nos debemos obligar, así como por crear una marca blanca de mediación que todos podamos usar y que nos haga visibles al resto de la sociedad, a la vez que nos diferencia de otras profesiones, junto a las que ya coexistimos,  convencidos como estamos de que nuestro trabajo es necesario para mejorar nuestro Mundo.
​

Natividad Rodríguez.

Mediadora.

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Cuando ser Mediador se confunde con una "pose"

2/24/2017

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Imagen El mediad@r
​ A veces ocurre que nos encontramos a alguien  que presume de ser mediador, y que utiliza la palabra como una coletilla para todo, en una especie de monólogo del estilo "yo soy muy guay, porque soy mediador". En otros casos, los hay que al terminar el curso de mediación, añaden la palabra a su tarjeta de visita y a su placa profesional en el despacho: "abogado-mediador", "psicólogo-mediador" "criminólogo-mediador", por poner algunos ejemplos. Pero a la hora de la verdad, es todo apariencia, porque no basta con decirlo, hay que hacerlo. Hay que demostrarlo, trabajar duro, enfrentarse cada día al trabajo, encerrarse en un círculo con los clientes, como si de un torero se tratatase: "seis toros, seis" y salir airoso y con la cabeza en su sitio, día tras día. Para ser mediador no basta con la "pose". Y de hecho, nadie nos dijo que fuera a ser fácil.

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Mediación y comunicación

2/15/2017

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La mediación comunitaria es una disciplina y una experiencia que todos los mediadores y los usuarios deberían probar. Una de las cosas que más me gustan es el cambio que se produce en las personas desde que contactas con ellas por primera vez, hasta que la mediación termina. Normalmente contactas por teléfono, y cuando intentas explicarle lo que es, y que alguien quiere hablar con ellos sobre un problema común suelen contestar algo así como: "¿Y quién dice que és? ¿Y por qué me ha denunciado? Después les explicas, se calman y suelen venir a mediación. Luego, el día que les has citado a mediación, ya cuando les ves aparecer por la puerta sabes que algo ha cambiado y todavía no has empezado. Y finalmente cuando llegan a acuerdos y se van sonriendo, entonces entiendes que tú no has cambiado nada, te han cambiado ellos. 
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Mediación comunitaria: Propagando el Diálogo.

1/26/2017

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El desarrollo de mi profesión como mediadora me ha llevado hacia la mediación familiar, sin embargo, el Servicio de Mediación de Diputación de la Provincia de Valencia del que formo parte me está haciendo grandes regalos en el terreno de la mediación comunitaria. El último esta misma semana cuando he podido ver cómo las personas inmersas en un problema vecinal, a las que había citado para una sesión conjunta, llegaron a un acuerdo mientras yo terminaba una sesión informativa de mediación en el Servicio. Les vi llegar y les escuché afuera, temiéndome lo peor, mi instinto de mediadora no estuvo fino, al menos no tanto como su capacidad de diálogo y resolución de conflictos. Así que cuando fue su turno, se dirigieron a mí con una sonrisa  diciendo "ya está arreglado". Lo plasmamos en el acta final, y se marcharon tan felices. Quiero pensar que el trabajo previo y el espíritu de mediación del Servicio les ayudaron a sacar esa capacidad de dialogar y componer. Ellos son una muestra de que las personas son buenas, y que estamos en lo cierto en mediación cuando decimos que hay que creer en ellas por encima de todo.
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