La anterior redacción del artículo diez, aunque no era la ideal, mantenía que :"Las partes deberán asistir personalmente cuando el conflicto afecte a derechos personalísimos".
Se nos ha dicho que para la elaboración de esta norma se ha tomado como modelo la Ley de Mediación de Cantabria, no obstante, ésta mantiene el carácter personalísimo de la mediación, si bien, hace una excepción, pensando probablemente en la mediación mercantil donde pueden participar compañías de seguros o bancos, a las que no tiene sentido llevar a su presidente.
Sin embargo el proyecto de ley valenciano, borra de un plumazo la obligatoriedad de las partes de asistir a la mediación, o dicho de otro modo, acaba con el carácter personalísimo de la mediación, por tanto al atacar su esencia misma de la mediación, la desvirtúa.
La mediación es un sistema de resolución y gestión de conflictos autocompositivo, es decir, son las propias personas que tienen el problema quiénes con la ayuda de un tercero, que se sitúa en su mismo plano, consiguen llegar a acuerdos.
Por tanto, si otros pueden acudir en nombre de los mediados, ya no se trataría de un procedimiento autocompositivo, sino heterocompositivo de resolución de conflictos, como pueden ser la conciliación, la negociación, el arbitraje o los juzgados.
Dejar participar a terceros representantes en el proceso de mediación supone avocarlo al fracaso y convertirlo en un mero trámite para acudir con posterioridad a otras instancias.
El carácter personalísimo de la mediación es esencial para que ésta exista como tal, pero a su vez está íntimamente ligado al elevado porcentaje de cumplimiento de acuerdos. El hecho de que sean ellas mismas quienes consigan sus acuerdos, va aparejado al alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos que se consiguen en mediación, dado que son ellas quiénes han debatido y elegido los términos del acuerdo conociendo de primera mano la posibilidad de cumplirlos.
En conclusión, la eliminación del carácter personalísimo de la mediación por el artículo 10 del Proyecto de Ley de Mediación de la CV supone terminar con la propia institución de mediación. La Ley estará regulando un proceso, pero no se le podrá denominar “mediación”.