Si quitamos la casuística médica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organización y no hay una buena relación entre los padres, éstos deban ir a mediación para llegar a acuerdos por el interés de los hijos.
La sentencia trata el caso de divorcio un tanto especial, pues los padres necesitan tratamiento psicológico por la depresión que el divorcio ocasiona a la madre y seguimiento psiquiátrico de una enfermedad mental totalmente controlada del padre, a la que se une, el cambio de ciudad del padre donde se deberán hacer las visitas de sus tres hijos, cuya guarda y custodia queda para la madre. El equipo psicosocial dictamina que por el interés de los menores, los padres van a someterse a control psicológico y psiquiátrico, y tras los tres primeros meses deberán ir a mediación para resolver los problemas logísticos y desencuentros que generan las visitas de los hijos.
Si quitamos la casuística médica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organización y no hay una buena relación entre los padres, éstos deban ir a mediación para llegar a acuerdos por el interés de los hijos.
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El Proyecto de Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana entró en fase de tramitación el pasado 22 de marzo de 2018. Este proyecto ha modificado el artículo 10, que dice que: “1. Las personas mediadoras han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediación. Las partes podrán asistir personalmente, o podrán acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representación. …“
La anterior redacción del artículo diez, aunque no era la ideal, mantenía que :"Las partes deberán asistir personalmente cuando el conflicto afecte a derechos personalísimos". Se nos ha dicho que para la elaboración de esta norma se ha tomado como modelo la Ley de Mediación de Cantabria, no obstante, ésta mantiene el carácter personalísimo de la mediación, si bien, hace una excepción, pensando probablemente en la mediación mercantil donde pueden participar compañías de seguros o bancos, a las que no tiene sentido llevar a su presidente. Sin embargo el proyecto de ley valenciano, borra de un plumazo la obligatoriedad de las partes de asistir a la mediación, o dicho de otro modo, acaba con el carácter personalísimo de la mediación, por tanto al atacar su esencia misma de la mediación, la desvirtúa. La mediación es un sistema de resolución y gestión de conflictos autocompositivo, es decir, son las propias personas que tienen el problema quiénes con la ayuda de un tercero, que se sitúa en su mismo plano, consiguen llegar a acuerdos. Por tanto, si otros pueden acudir en nombre de los mediados, ya no se trataría de un procedimiento autocompositivo, sino heterocompositivo de resolución de conflictos, como pueden ser la conciliación, la negociación, el arbitraje o los juzgados. Dejar participar a terceros representantes en el proceso de mediación supone avocarlo al fracaso y convertirlo en un mero trámite para acudir con posterioridad a otras instancias. El carácter personalísimo de la mediación es esencial para que ésta exista como tal, pero a su vez está íntimamente ligado al elevado porcentaje de cumplimiento de acuerdos. El hecho de que sean ellas mismas quienes consigan sus acuerdos, va aparejado al alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos que se consiguen en mediación, dado que son ellas quiénes han debatido y elegido los términos del acuerdo conociendo de primera mano la posibilidad de cumplirlos. En conclusión, la eliminación del carácter personalísimo de la mediación por el artículo 10 del Proyecto de Ley de Mediación de la CV supone terminar con la propia institución de mediación. La Ley estará regulando un proceso, pero no se le podrá denominar “mediación”. |
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Marzo 2023
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