La sentencia trata el caso de divorcio un tanto especial, pues los padres necesitan tratamiento psicológico por la depresión que el divorcio ocasiona a la madre y seguimiento psiquiátrico de una enfermedad mental totalmente controlada del padre, a la que se une, el cambio de ciudad del padre donde se deberán hacer las visitas de sus tres hijos, cuya guarda y custodia queda para la madre. El equipo psicosocial dictamina que por el interés de los menores, los padres van a someterse a control psicológico y psiquiátrico, y tras los tres primeros meses deberán ir a mediación para resolver los problemas logísticos y desencuentros que generan las visitas de los hijos.
Si quitamos la casuística médica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organización y no hay una buena relación entre los padres, éstos deban ir a mediación para llegar a acuerdos por el interés de los hijos.
Si quitamos la casuística médica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organización y no hay una buena relación entre los padres, éstos deban ir a mediación para llegar a acuerdos por el interés de los hijos.