"Disposición final Séptima" deroga la prohibición contenida en la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles " de mediar en asuntos de consumo (Art. 2.2 d)), por tanto, la nueva Ley permite desde el día siguiente a su publicación la mediación de consumo de carácter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que correspondan, siempre que el empresario esté adherido a códigos de conducta.
Además la Ley regula en profundidad el régimen de las entidades que pueden realizar esta labor de mediación, si bien, ya adelanto que se está pensando en organizaciones con un cierto grado de complejidad, e institucionalizadas, pues se requiere, para que los acuerdos alcanzados por las partes tengan fuerza vinculante, haber sido aprobadas por ley.
En conclusión, la Ley 7/2017 de 2 de noviembre quita la prohibición sobre mediación en materia de consumos, e inmediatamente después irroga estas competencias a instituciones ya creadas, o en vías de creación, en materia de protección a los consumidores, en los diferentes estados miembros, federaciones o comunidades autónomas, de manera que los acuerdos a los que lleguen los consumidores tengan fuerza vinculante con la garantía de la entidad que lo culmina, separándole del régimen general de la Ley 5/2012, en la que la elevación a escritura pública cumple esta función.