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<channel><title><![CDATA[AMAINA, Asociaci&oacute;n para la Mediaci&oacute;n y Resoluci&oacute;n de Conflictos - Blog de AMAINA]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina]]></link><description><![CDATA[Blog de AMAINA]]></description><pubDate>Sun, 12 Mar 2023 04:55:59 +0100</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[Los mediadores y el "Caso Mediador"]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/los-mediadores-y-el-caso-mediador]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/los-mediadores-y-el-caso-mediador#comments]]></comments><pubDate>Thu, 02 Mar 2023 11:37:21 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/los-mediadores-y-el-caso-mediador</guid><description><![CDATA[       Los mediadores no estamos muy contentos con el nombre que se le ha dado a la &uacute;ltima operaci&oacute;n anticorrupci&oacute;n que vierte serias acusaciones sobre uno de los principales partidos pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles. Llamar "mediador" a un se&ntilde;or que presuntamente actuaba de enlace entre la oferta de servicios ilegales, y las personas que requer&iacute;an de dichos servicios, es cuando menos desafortunado. La palabra correcta ser&iacute;a "intermediario"; intermediar [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/prestigio_orig.webp" alt="Foto" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph">Los mediadores no estamos muy contentos con el nombre que se le ha dado a la &uacute;ltima operaci&oacute;n anticorrupci&oacute;n que vierte serias acusaciones sobre uno de los principales partidos pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles. Llamar "mediador" a un se&ntilde;or que presuntamente actuaba de enlace entre la oferta de servicios ilegales, y las personas que requer&iacute;an de dichos servicios, es cuando menos desafortunado. La palabra correcta ser&iacute;a "intermediario"; intermediarios son los que ponen en contacto a un vendedor con un comprador. Por ejemplo, intermediarios son las agencias de seguros, tambi&eacute;n los hay en el sector alimentario, y en muchos otros sectores.&nbsp;<br /><br />Los mediadores no somos intermediarios, somos nada y lo somos todo: el buen mediador es el que pasa desapercibido y da el protagonismo a las partes en conflicto. Somos imparciales, porque no queremos que gane una u otra parte, queremos que lleguen a un acuerdo en el que ganen todos; somos neutrales, porque no imponemos la soluci&oacute;n que m&aacute;s nos gusta, son ellos los que deciden. Tenemos buena fe, y la exigimos a las personas y empresas que vienen a mediaci&oacute;n, evidentemente, si hay corrupci&oacute;n, no puede haber buena fe. Y por &uacute;ltimo, llegamos a soluciones a trav&eacute;s del di&aacute;logo desde la Cultura de la Paz.<br /><br />Uno de los instrumentos que usamos los mediadores es la reformulaci&oacute;n, buscamos traducir a positivo lo que las partes se dicen y que les lleva a agravar cada vez m&aacute;s el conflicto. Si algo de positivo tiene este caso es que se haya pensado en este nombre para la trama destapada por la polic&iacute;a, es porque la palabra "mediador" suena, y suena bien, tiene prestigio, y se lo llevamos dando las instituciones y personas que creemos en la mediaci&oacute;n, que trabajamos a diario por ella: Asociaciones, Federaciones, Colegios corporativos, gobiernos nacionales y auton&oacute;micos. Y tambi&eacute;n las personas que han apostado por utilizarla para resolver sus problemas de todo tipo.&nbsp;<br /><br />Parece que a los mediadores, nos empieza a tocar lidiar con nuestra bien adquirida buena fama. Pues la tenemos que aprovechar para seguir dando a conocer la mediaci&oacute;n.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Día Europeo de la Mediación: La Paja en Ojo Ajeno]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/dia-europeo-de-la-mediacion-la-paja-en-ojo-ajeno]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/dia-europeo-de-la-mediacion-la-paja-en-ojo-ajeno#comments]]></comments><pubDate>Wed, 22 Jan 2020 12:24:59 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/dia-europeo-de-la-mediacion-la-paja-en-ojo-ajeno</guid><description><![CDATA[       Con motivo del D&iacute;a Europeo de la Mediaci&oacute;n, se ha puesto en circulaci&oacute;n una pregunta en blogs, debates o art&iacute;culos de prensa, que redactada de uno u otro modo, viene a preguntarse por qu&eacute; la mediaci&oacute;n no arraiga en nuestra sociedad.Y a estas preguntas he escuchado respuestas de todo tipo, algunas bastante coherentes, y otras&nbsp; que se dedican a "echar balones fuera", o como dice el titular de este art&iacute;culo, a ver la paja en el ojo ajeno. [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/ojo-del-mundo_orig.png" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph">Con motivo del D&iacute;a Europeo de la Mediaci&oacute;n, se ha puesto en circulaci&oacute;n una pregunta en blogs, debates o art&iacute;culos de prensa, que redactada de uno u otro modo, viene a preguntarse por qu&eacute; la mediaci&oacute;n no arraiga en nuestra sociedad.<br /><br />Y a estas preguntas he escuchado respuestas de todo tipo, algunas bastante coherentes, y otras&nbsp; que se dedican a "echar balones fuera", o como dice el titular de este art&iacute;culo, a ver la paja en el ojo ajeno. Para m&iacute; ver la paja en ojo ajeno es echar la culpa a las instituciones, pedir m&aacute;s recursos para fomentar la divulgaci&oacute;n, o por ejemplo, decir que es un problema de educaci&oacute;n, que no hay cultura del di&aacute;logo, o que la sociedad no est&aacute; preparada para algo tan revolucionario, llegando incluso a denostar al ciudadano normal.<br /><br />&iquest;Pero qu&eacute; ocurre con nosotros los mediadores, los formadores, los centros de mediaci&oacute;n, las asociaciones, federaciones, foros varios... etc.?&iquest;Qu&eacute; estamos haciendo mal los que realmente nos dedicamos a la mediaci&oacute;n?<br /><br />Para empezar, se ha dado voz a quien no deber&iacute;a tenerla, es decir, a personas que no tienen formaci&oacute;n en mediaci&oacute;n pero cuyo discurso es del tipo "nosotros, en nuestra profesi&oacute;n&nbsp; llevamos a&ntilde;os haciendo mediaci&oacute;n, antes de que se llamara as&iacute;". En segundo lugar, se han creado las expectativas de negocio mucho antes, incluso, de orde&ntilde;ar la vaca, y por tanto, se intenta controlar de manera tan f&eacute;rrea para que no se nos escape la oportunidad, que no permitimos su expansi&oacute;n. Y en tercer lugar, como consecuencia de las dos anteriores, se ha relegado la importancia de la formaci&oacute;n, hasta dejarla en la m&iacute;nima expresi&oacute;n, de manera que cualquiera puede tener su diploma en mediaci&oacute;n por un m&oacute;dico precio y unas m&oacute;dicas horas, e inscribirse en el Registro de Mediadores del Estado.&nbsp;<br /><br />Los mediadores&nbsp; que se supone que vemos una oportunidad en toda crisis, y que buscamos siempre hacer el pastel m&aacute;s grande, estamos pensando en peque&ntilde;o.&nbsp;<br /><br />&iquest;Y ahora qu&eacute; hacemos? Resulta que tenemos mediadores "infra formados" conviviendo con mediadores de experiencia, con otros que dicen que no necesitan siquiera la formaci&oacute;n, pero tienen la reputaci&oacute;n y el talante adecuado para realizar un buen trabajo; pero ninguno de ellos tiene apenas espacio para mediar.&nbsp;<span>Es cierto que en otras profesiones hay buenos, malos y regulares profesionales, pero tambi&eacute;n es cierto que si quieres que algo funcione, de inicio, vas a tener que dar calidad.</span><br /><br />La soluci&oacute;n nos remite a la modificaci&oacute;n de los requisitos de formaci&oacute;n de la Ley 5/12 de Mediaci&oacute;n en Asuntos Civiles y Mercantiles y de su Reglamento, y tambi&eacute;n a la Ley de Impulso de la Mediaci&oacute;n. La soluci&oacute;n pasa por hacer las cosas bien y no ver s&oacute;lo la paja en el ojo ajeno.<br /><br />Nati Rodr&iacute;guez.<br />Mediadora y Abogado.<br /><br /><br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[El SIMA, el SERCLA, el SERLA, el TAL, la JAL y el resto de los Servicios de Solución de Conflictos Laborales]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/el-sima-el-sercla-el-serla-el-tal-la-jal-y-el-resto-de-los-servicios-de-solucion-de-conflictos-laborales]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/el-sima-el-sercla-el-serla-el-tal-la-jal-y-el-resto-de-los-servicios-de-solucion-de-conflictos-laborales#comments]]></comments><pubDate>Fri, 06 Dec 2019 19:30:26 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/el-sima-el-sercla-el-serla-el-tal-la-jal-y-el-resto-de-los-servicios-de-solucion-de-conflictos-laborales</guid><description><![CDATA[       &#8203;A menudo aparecen en noticias en prensa relacionadas con huelgas en determinados sectores laborales, que se solucionan con la participaci&oacute;n del SERCLA, del SERLA, del SIMA,.. etc. Pero lo que la mayor&iacute;a desconocemos es qu&eacute; hay detr&aacute;s de estas siglas. En esta entrada de blog, de manera sucinta se va a explicar qui&eacute;nes son, qu&eacute; hacen y qui&eacute;n est&aacute; detr&aacute;s de estos servicios.Por el nombre gen&eacute;rico de servicios de solu [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0px;margin-right:0px;text-align:center"> <a href='http://www.orecla.com/' target='_blank'> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/published/orecla.png?1575660939" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph"><br />&#8203;A menudo aparecen en noticias en prensa relacionadas con huelgas en determinados sectores laborales, que se solucionan con la participaci&oacute;n del SERCLA, del SERLA, del SIMA,.. etc. Pero lo que la mayor&iacute;a desconocemos es qu&eacute; hay detr&aacute;s de estas siglas. En esta entrada de blog, de manera sucinta se va a explicar qui&eacute;nes son, qu&eacute; hacen y qui&eacute;n est&aacute; detr&aacute;s de estos servicios.<br /><br />Por el nombre gen&eacute;rico de servicios de soluci&oacute;n de conflictos laborales se conocen toda una serie de servicios que&nbsp; se instauran en todas las comunidades aut&oacute;nomas desde los a&ntilde;os 80.<br />&#8203;<br />El art&iacute;culo 83.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores es el responsable al establecer que para la negociaci&oacute;n colectiva se podr&aacute;n realizar acuerdos sobre c&oacute;mo dirimir aquellos conflictos que se produzcan en relaci&oacute;n con aqu&eacute;lla. Estos acuerdos tendr&aacute;n a todos los efectos el mismo tratamiento que los convenios colectivos. As&iacute;, de manera inteligente y decidida entre las asociaciones de empresarios y los sindicatos, se comienzan a firmar acuerdos con las directrices para resolver aquellos conflictos que se produzcan ante una negociaci&oacute;n colectiva, y&nbsp; entre los conflictos m&aacute;s frecuentes para presionar durante una negociaci&oacute;n, est&aacute; la huelga.<br /><br />Ser&aacute;n objeto de este tipo de convenios, y cito textualmente el Acuerdo del SIMA, los siguientes conflictos laborales:<br />&nbsp;a) Los conflictos colectivos de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n definidos de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Social y sin perjuicio de la intervenci&oacute;n de las comisiones paritarias a la que se refieren los art&iacute;culos 85.3 h) 1&ordm; y 91.3 de la LET en los conflictos de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de convenios colectivos. b) Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopci&oacute;n de acuerdos, para la resoluci&oacute;n de las funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en este Acuerdo deber&aacute; instarse por quien se disponga en el convenio colectivo o, en su defecto, por la mayor&iacute;a de ambas representaciones. c) Los conflictos surgidos durante la negociaci&oacute;n de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo. No ser&aacute; preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el Convenio con eficacia general. Si el bloqueo se produce transcurrido cinco meses desde la constituci&oacute;n de la mesa negociadora, podr&aacute; solicitar la mediaci&oacute;n, tanto la representaci&oacute;n de empresarios como de los trabajadores que participen en la correspondiente negociaci&oacute;n, no obstante deber&aacute; contar con la mayor&iacute;a de dicha representaci&oacute;n. No se exigir&aacute; la mayor&iacute;a, si as&iacute; est&aacute; previsto en el convenio colectivo, cuando se hayan superados los plazos m&aacute;ximos de negociaci&oacute;n previstos en el art&iacute;culo 85.3 f) del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio que se est&eacute; renovando. En cualquiera de los casos, se deber&aacute;n manifestar las diferencias sustanciales que han provocado el bloqueo de la negociaci&oacute;n. d) Los conflictos surgidos durante la negociaci&oacute;n de un acuerdo o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociaci&oacute;n correspondiente, por un per&iacute;odo de tres meses a contar desde la constituci&oacute;n de la mesa negociadora, salvo que se trate de la renovaci&oacute;n de un acuerdo o pacto que contemple un periodo distinto al precedente, en cuyo caso se estar&aacute; a lo dispuesto en el mismo. En este supuesto podr&aacute; solicitar la mediaci&oacute;n, tanto la representaci&oacute;n de empresarios como de trabajadores que participen en la correspondiente negociaci&oacute;n, no obstante deber&aacute; contar con la mayor&iacute;a de dicha representaci&oacute;n. No ser&aacute; preciso el transcurso de este per&iacute;odo cuando la mediaci&oacute;n sea solicitada conjuntamente por ambas representaciones. En cualquiera de los casos, se deber&aacute;n manifestar las diferencias sustanciales que han provocado el bloqueo de la negociaci&oacute;n. e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el per&iacute;odo de consultas exigido por los art&iacute;culos 40, 41,47, 51 y 82. 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por el art&iacute;culo 44.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no se refieran a traslados colectivos o a modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones de trabajo de car&aacute;cter colectivo. g) Los conflictos que motiven la impugnaci&oacute;n de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la v&iacute;a judicial. h) La sustituci&oacute;n del per&iacute;odo de consultas, acordada por el juez, por la mediaci&oacute;n y el arbitraje, a instancia de la administraci&oacute;n concursal o de la representaci&oacute;n legal de los trabajadores, en los supuestos del Art. 64.5 p&aacute;rrafo &uacute;ltimo de la Ley Concursal. ACUERDO. T&Iacute;TULO I 12 i) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociaci&oacute;n entre empresa y representaci&oacute;n legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicaci&oacute;n de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicaci&oacute;n negociada. j) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representaci&oacute;n legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos. k) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o&nbsp;&nbsp;que se susciten sobre la determinaci&oacute;n de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga".<br /><br />No se va a extender en el r&eacute;gimen de actuaci&oacute;n, baste con decir, que en unos casos es obligatorio acudir al servicio y en otros no, y que si fracasa la mediaci&oacute;n las partes en conflicto tiene la posibilidad de someterse a arbitraje sin salir del Servicio.<br /><br />Llegados a este punto muchos se preguntar&aacute;n?&iquest;Qu&eacute; es el SIMA? Pues es el Servicio de Soluci&oacute;n de Conflictos Laborales que sobrepasen el &aacute;mbito de la comunidad auton&oacute;ma. Para aquellos conflictos que se queden dentro del &aacute;mbito auton&oacute;mico, se han ido creando los correspondientes Servicios, Tribunales o Juntas Arbitrales.<br /><br />Al final de la entrada, se ha preparado el bot&oacute;n de enlace a la web del Servicio de la Junta de Extremadura que recoge los enlaces a todos los Servicios Existentes en el Estado Espa&ntilde;ol.&nbsp;<br /><br />Seguramente se est&aacute;n preguntando c&oacute;mo act&uacute;an estos servicios, pues hay que decir que de manera eficiente. Est&aacute;n bien preparados, conocen las t&eacute;cnicas de negociaci&oacute;n de Harvard y de mediaci&oacute;n, y las aplican con eficacia, aunque normalmente el sistema se parece m&aacute;s a la negociaci&oacute;n que a la mediaci&oacute;n como solemos entenderla habitualmente.<br />En definitiva, resulta que tenemos un mont&oacute;n de profesionales preparados en negociaci&oacute;n y mediaci&oacute;n en el &aacute;mbito laboral y de los que las noticias suelen hablar, pero que los que nos dedicamos a esto de la mediaci&oacute;n, solemos desconocer incluso de su existencia. Pues bien, ah&iacute; est&aacute;n, es necesario conocerlos, y habida cuenta del tiempo que llevan trabajando, probablemente deber&iacute;amos estudiarlos.<br /><br /></div>  <div style="text-align:left;"><div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div> <a class="wsite-button wsite-button-small wsite-button-normal" href="http://www.frlex.es/index.php?id=69&zona=enlaces" target="_blank"> <span class="wsite-button-inner">Enlace a p&aacute;ginas web de todos los Servicios CCAA</span> </a> <div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div></div>  <h2 class="blog-author-title">Autor</h2> <p>Natividad Rodr&iacute;guez Garc&iacute;a. Mediadora y Abogado.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[La Mediación en el Edificio Unión Fenosa de A Coruña]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/la-mediacion-en-el-edificio-union-fenosa-de-a-coruna]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/la-mediacion-en-el-edificio-union-fenosa-de-a-coruna#comments]]></comments><pubDate>Fri, 01 Feb 2019 19:46:16 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/la-mediacion-en-el-edificio-union-fenosa-de-a-coruna</guid><description><![CDATA[ 	 		 			 				 					 						           Enlace a la noticia      Análisis Mediación Edificio FenosaFile Size:  1291 kbFile Type:   pdfDescargar archivo      					 								 					 						  La mediaci&oacute;n intrajudicial instada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha llegado a un acuerdo, que por lo que parece en la noticia, ha sido satisfactorio para todas las partes implicadas y se ha obtenido un gran resultado para la ciudadan&iacute;a y para el municipio.Os dejamos con el enlace a [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-multicol"><div class="wsite-multicol-table-wrap" style="margin:0 -15px;"> 	<table class="wsite-multicol-table"> 		<tbody class="wsite-multicol-tbody"> 			<tr class="wsite-multicol-tr"> 				<td class="wsite-multicol-col" style="width:44.307270233196%; padding:0 15px;"> 					 						  <div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0px;margin-right:0px;text-align:center"> <a href='https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2019/01/31/mediacion-logra-acuerdo-edificio-fernando-macias/00031548956905129178179.htm' target='_blank'> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/conde-463054_orig.jpg" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div style="text-align:left;"><div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div> <a class="wsite-button wsite-button-small wsite-button-normal" href="https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2019/01/31/mediacion-logra-acuerdo-edificio-fernando-macias/00031548956905129178179.htm" target="_blank"> <span class="wsite-button-inner">Enlace a la noticia</span> </a> <div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div></div>  <div><div style="margin: 10px 0 0 -10px"> <a title="Descargar archivo: An&aacute;lisis Mediaci&oacute;n Edificio Fenosa" download href="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/analisis_mediaci&Oacute;n_edificio_fernando_mac&Iacute;as.pdf"><img src="//www.weebly.com/weebly/images/file_icons/pdf.png" width="36" height="36" style="float: left; position: relative; left: 0px; top: 0px; margin: 0 15px 15px 0; border: 0;" /></a><div style="float: left; text-align: left; position: relative;"><table style="font-size: 12px; font-family: tahoma; line-height: .9;"><tr><td colspan="2"><b> An&aacute;lisis Mediaci&oacute;n Edificio Fenosa</b></td></tr><tr style="display: none;"><td>File Size:  </td><td>1291 kb</td></tr><tr style="display: none;"><td>File Type:  </td><td> pdf</td></tr></table><a title="Descargar archivo: An&aacute;lisis Mediaci&oacute;n Edificio Fenosa" download href="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/analisis_mediaci&Oacute;n_edificio_fernando_mac&Iacute;as.pdf" style="font-weight: bold;">Descargar archivo</a></div> </div>  <hr style="clear: both; width: 100%; visibility: hidden"></hr></div>   					 				</td>				<td class="wsite-multicol-col" style="width:55.692729766804%; padding:0 15px;"> 					 						  <div class="paragraph">La mediaci&oacute;n intrajudicial instada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha llegado a un acuerdo, que por lo que parece en la noticia, ha sido satisfactorio para todas las partes implicadas y se ha obtenido un gran resultado para la ciudadan&iacute;a y para el municipio.<br /><br />Os dejamos con el enlace a la noticia, que tambi&eacute;n pod&eacute;is ver pinchando en la fotograf&iacute;a.<br /><br />Tambi&eacute;n pod&eacute;is ver el trabajo de an&aacute;lisis que realiz&oacute; nuestra compa&ntilde;era Natividad Rodr&iacute;guez hace alg&uacute;n tiempo y contrastar con los resultados a los que han llegado los mediadores.<br /></div>   					 				</td>			</tr> 		</tbody> 	</table> </div></div></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, obliga a asistir a sesiones de mediación, siguiendo las recomendaciones del equipo psicosocial de los juzgados.]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/una-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-valencia-obliga-a-asistir-a-sesiones-de-mediacion-siguiendo-las-recomendaciones-del-equipo-psicosocial-de-los-juzgados]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/una-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-valencia-obliga-a-asistir-a-sesiones-de-mediacion-siguiendo-las-recomendaciones-del-equipo-psicosocial-de-los-juzgados#comments]]></comments><pubDate>Tue, 05 Jun 2018 09:06:32 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/una-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-valencia-obliga-a-asistir-a-sesiones-de-mediacion-siguiendo-las-recomendaciones-del-equipo-psicosocial-de-los-juzgados</guid><description><![CDATA[         Accede a la Sentencia    La sentencia trata el caso de divorcio un tanto especial, pues los padres necesitan tratamiento psicol&oacute;gico por la depresi&oacute;n que el divorcio ocasiona a la madre y seguimiento psiqui&aacute;trico de una enfermedad mental totalmente controlada del padre, a la que se une, el cambio de ciudad del padre donde se deber&aacute;n hacer las visitas de sus tres hijos, cuya guarda y custodia queda para la madre. El equipo psicosocial dictamina que por el inte [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/paraguas-y-familia_orig.jpg" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div style="text-align:left;"><div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div> <a class="wsite-button wsite-button-small wsite-button-normal" href="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/sap_valencia_obliga_ir_mediaci&oacute;n_020218.docx" > <span class="wsite-button-inner">Accede a la Sentencia</span> </a> <div style="height: 10px; overflow: hidden;"></div></div>  <div class="paragraph">La sentencia trata el caso de divorcio un tanto especial, pues los padres necesitan tratamiento psicol&oacute;gico por la depresi&oacute;n que el divorcio ocasiona a la madre y seguimiento psiqui&aacute;trico de una enfermedad mental totalmente controlada del padre, a la que se une, el cambio de ciudad del padre donde se deber&aacute;n hacer las visitas de sus tres hijos, cuya guarda y custodia queda para la madre. El equipo psicosocial dictamina que por el inter&eacute;s de los menores, los padres van a someterse a control psicol&oacute;gico y psiqui&aacute;trico, y tras los tres primeros meses deber&aacute;n ir a mediaci&oacute;n para resolver los problemas log&iacute;sticos y desencuentros que generan las visitas de los hijos.<br /><br />Si quitamos la casu&iacute;stica m&eacute;dica, resulta plausible que cuando se produce un cambio de domicilio de los progenitores y las visitas requieren cierta organizaci&oacute;n y no hay una buena relaci&oacute;n entre los padres, &eacute;stos deban ir a mediaci&oacute;n para llegar a acuerdos por el inter&eacute;s de los hijos.<br /></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Adiós al carácter personalísimo de la mediación. El artículo 10 de la Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana, o  el principio del fin de la mediación.]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/adios-al-caracter-personalisimo-de-la-mediacion-el-articulo-10-de-la-ley-de-mediacion-de-la-comunidad-valenciana-o-el-principio-del-fin-de-la-mediacion]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/adios-al-caracter-personalisimo-de-la-mediacion-el-articulo-10-de-la-ley-de-mediacion-de-la-comunidad-valenciana-o-el-principio-del-fin-de-la-mediacion#comments]]></comments><pubDate>Mon, 04 Jun 2018 08:33:09 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/adios-al-caracter-personalisimo-de-la-mediacion-el-articulo-10-de-la-ley-de-mediacion-de-la-comunidad-valenciana-o-el-principio-del-fin-de-la-mediacion</guid><description><![CDATA[       El Proyecto de Ley de Mediaci&oacute;n de la Comunidad Valenciana entr&oacute; en fase de tramitaci&oacute;n el pasado 22 de marzo de 2018. Este proyecto ha modificado el art&iacute;culo 10, que dice que: &ldquo;1. Las personas mediadoras han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediaci&oacute;n. Las partes podr&aacute;n asistir personalmente, o podr&aacute;n acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representaci&oacute;n. &hellip;&ldquo;&#8203;&nbsp;La anter [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/paraguas-rojo_orig.jpg" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph">El Proyecto de Ley de Mediaci&oacute;n de la Comunidad Valenciana entr&oacute; en fase de tramitaci&oacute;n el pasado 22 de marzo de 2018. Este proyecto ha modificado el art&iacute;culo 10, que dice que: &ldquo;1. Las personas mediadoras han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediaci&oacute;n. Las partes podr&aacute;n asistir personalmente, o podr&aacute;n acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representaci&oacute;n. &hellip;&ldquo;<br />&#8203;<br />&nbsp;La anterior redacci&oacute;n del art&iacute;culo diez, aunque no era la ideal,&nbsp; manten&iacute;a que :"Las partes deber&aacute;n asistir personalmente cuando el conflicto afecte a derechos personal&iacute;simos".<br /><br />Se nos ha dicho que para la elaboraci&oacute;n de esta norma se ha tomado como&nbsp; modelo la Ley de Mediaci&oacute;n de Cantabria, no obstante, &eacute;sta mantiene el car&aacute;cter personal&iacute;simo de la mediaci&oacute;n, si bien, hace una excepci&oacute;n, pensando probablemente en la mediaci&oacute;n mercantil donde pueden participar compa&ntilde;&iacute;as de seguros o bancos, a las que no tiene sentido llevar a su presidente.<br /><br /><span>Sin embargo el proyecto de ley valenciano, borra de un plumazo la obligatoriedad de las partes de asistir a la mediaci&oacute;n, o dicho de otro modo, acaba con el car&aacute;cter personal&iacute;simo de la mediaci&oacute;n, por tanto al atacar su esencia misma de la mediaci&oacute;n, la desvirt&uacute;a.</span><br /><br />La mediaci&oacute;n es un sistema de resoluci&oacute;n y gesti&oacute;n de conflictos autocompositivo, es decir, son las propias personas que tienen el problema qui&eacute;nes con la ayuda de un tercero, que se sit&uacute;a en su mismo plano, consiguen llegar a acuerdos.<br /><br />Por tanto, si otros pueden acudir en nombre de los mediados, ya no se tratar&iacute;a de un procedimiento autocompositivo, sino heterocompositivo de resoluci&oacute;n de conflictos, como pueden ser la conciliaci&oacute;n, la negociaci&oacute;n, el arbitraje o los juzgados.<br /><br />Dejar participar a terceros representantes en el proceso de mediaci&oacute;n supone avocarlo al fracaso y convertirlo en un mero tr&aacute;mite para acudir con posterioridad a otras instancias.<br /><br />El car&aacute;cter personal&iacute;simo de la mediaci&oacute;n es esencial para que &eacute;sta exista como tal, pero a su vez est&aacute; &iacute;ntimamente ligado al elevado porcentaje de cumplimiento de acuerdos. El hecho de que sean ellas mismas quienes consigan sus acuerdos, va aparejado al alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos que se consiguen en mediaci&oacute;n, dado que son ellas qui&eacute;nes han debatido y elegido los t&eacute;rminos del acuerdo conociendo de primera mano la posibilidad de cumplirlos.<br /><br />En conclusi&oacute;n,&nbsp; la eliminaci&oacute;n del car&aacute;cter personal&iacute;simo de la mediaci&oacute;n por el art&iacute;culo 10 del Proyecto de Ley de Mediaci&oacute;n de la CV supone terminar con la propia instituci&oacute;n de mediaci&oacute;n. La Ley estar&aacute; regulando un proceso, pero no se le podr&aacute; denominar &ldquo;mediaci&oacute;n&rdquo;.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Primeras impresiones de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios e]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/primeras-impresiones-de-la-ley-72017-de-2-de-noviembre-por-la-que-se-incorpora-al-ordenamiento-juridico-espanol-la-directiva-201311ue-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-mayo-de-2013-relativa-a-la-resolucion-alternativa-de-litigios-e]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/primeras-impresiones-de-la-ley-72017-de-2-de-noviembre-por-la-que-se-incorpora-al-ordenamiento-juridico-espanol-la-directiva-201311ue-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-mayo-de-2013-relativa-a-la-resolucion-alternativa-de-litigios-e#comments]]></comments><pubDate>Mon, 13 Nov 2017 10:01:21 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/primeras-impresiones-de-la-ley-72017-de-2-de-noviembre-por-la-que-se-incorpora-al-ordenamiento-juridico-espanol-la-directiva-201311ue-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-21-de-mayo-de-2013-relativa-a-la-resolucion-alternativa-de-litigios-e</guid><description><![CDATA[       Explicar&nbsp; cu&aacute;l es el &aacute;mbito de esta nueva Ley 7/2017, de 2 de noviembre obliga a empezar por el final, y es que su"Disposici&oacute;n final S&eacute;ptima" deroga la prohibici&oacute;n contenida en la Ley 5/2012 de Mediaci&oacute;n en Asuntos Civiles y Mercantiles " de mediar en asuntos de consumo (Art. 2.2 d)), por tanto, la nueva Ley permite desde el d&iacute;a siguiente a su publicaci&oacute;n la mediaci&oacute;n de consumo&nbsp;de car&aacute;cter nacional o transfro [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/820942411.jpg" alt="Imagen" style="width:100%;max-width:800px" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph">Explicar&nbsp; cu&aacute;l es el &aacute;mbito de esta nueva Ley 7/2017, de 2 de noviembre obliga a empezar por el final, y es que su<br />"Disposici&oacute;n final S&eacute;ptima" deroga la prohibici&oacute;n contenida en la Ley 5/2012 de Mediaci&oacute;n en Asuntos Civiles y Mercantiles " de mediar en asuntos de consumo (Art. 2.2 d)), por tanto, la nueva Ley permite desde el d&iacute;a siguiente a su publicaci&oacute;n la mediaci&oacute;n de consumo&nbsp;de car&aacute;cter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasi&oacute;n o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestaci&oacute;n de servicios, celebrado o no a trav&eacute;s de internet, independientemente del sector econ&oacute;mico al que correspondan, siempre que el empresario est&eacute; adherido a c&oacute;digos de conducta. <br /><br />&#8203;Adem&aacute;s la Ley regula en profundidad el r&eacute;gimen de las entidades que pueden realizar esta labor de mediaci&oacute;n, si bien, ya adelanto que se est&aacute; pensando en organizaciones con un cierto grado de complejidad, e institucionalizadas, pues se requiere, para que los acuerdos alcanzados por las partes tengan fuerza vinculante, haber sido aprobadas por ley.<br /><br />En conclusi&oacute;n, la Ley 7/2017 de 2 de noviembre quita la prohibici&oacute;n sobre mediaci&oacute;n en materia de consumos, e inmediatamente despu&eacute;s irroga estas competencias a instituciones ya creadas, o en v&iacute;as de creaci&oacute;n, en materia de protecci&oacute;n a los consumidores, en los diferentes estados miembros, federaciones o comunidades aut&oacute;nomas, de manera que los acuerdos a los que lleguen los consumidores tengan fuerza vinculante con la garant&iacute;a de la entidad que lo culmina, separ&aacute;ndole del r&eacute;gimen general de la Ley 5/2012, en la que la elevaci&oacute;n a escritura p&uacute;blica cumple esta funci&oacute;n.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Hacia el Colegio Profesional de Mediadores de Conflictos]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/hacia-el-colegio-profesional-de-mediadores-de-conflictos]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/hacia-el-colegio-profesional-de-mediadores-de-conflictos#comments]]></comments><pubDate>Mon, 03 Jul 2017 10:59:59 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/hacia-el-colegio-profesional-de-mediadores-de-conflictos</guid><description><![CDATA[       El pasado viernes 30 de junio nos reunimos m&aacute;s de 70 mediadores, representativos de una treintena de asociaciones para compartir en un espacio abierto nuestras inquietudes sobre el futuro de la mediaci&oacute;n y c&oacute;mo incide en el futuro de la sociedad. El "Open Space" dirigido por AECOP y acogido por el Colegio de Arquitectos de Madrid dej&oacute; importantes reflexiones.&nbsp;Partiendo de seis equipos, en cada uno de los cuales se trabaj&oacute; sobre 6 temas relacionados  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/910869603.jpg" alt="Imagen" style="width:100%;max-width:800px" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>  <div class="paragraph">El pasado viernes 30 de junio nos reunimos m&aacute;s de 70 mediadores, representativos de una treintena de asociaciones para compartir en un espacio abierto nuestras inquietudes sobre el futuro de la mediaci&oacute;n y c&oacute;mo incide en el futuro de la sociedad. El "Open Space" dirigido por AECOP y acogido por el Colegio de Arquitectos de Madrid dej&oacute; importantes reflexiones.&nbsp;<br /><br />Partiendo de seis equipos, en cada uno de los cuales se trabaj&oacute; sobre 6 temas relacionados con la mediaci&oacute;n, se llegaron a unas conclusiones comunes. AMAINA trabaj&oacute; en el equipo cuya tem&aacute;tica era "La Profesionalizaci&oacute;n del Mediador", propuesto por M&ordf; Jes&uacute;s Hern&aacute;ndez, Secretaria de Fapromed, una de las organizadoras del "Open".&nbsp;<br /><br />Nuestro grupo, conducido por una eficaz coach, Pilar de AECOP, trabaj&oacute; a fondo las inquietudes relacionadas con nuestro trabajo, y desde la introducci&oacute;n de M&ordf; Jes&uacute;s, que nos planteaba la necesidad de presentarse ante el resto de interlocutores de la sociedad como "mediador", olvidando de una vez por todas nuestras distintas profesiones de origen.<br /><br />Desde un debate en el que partimos de poder considerar nuestro trabajo como actividad o profesi&oacute;n, tratamos la necesidad de tener unos est&aacute;ndares desde los que actuar, &nbsp;de calidad, de formaci&oacute;n y sobre todo de &eacute;tica, de manera que demos valor a la figura del mediador, para finalmente llegar a la conclusi&oacute;n de que debemos considerarnos y constituirnos como profesionales, y de ah&iacute;, el t&iacute;tulo de este "post", pues parece necesaria la constituci&oacute;n de una instituci&oacute;n que nos englobe, en este caso, un colegio profesional.<br /><br />De vuelta a la reuni&oacute;n con el resto de equipos, se pudo ver que aunque partiendo de distintos temas, como por ejemplo, la educaci&oacute;n, la visibilidad ante los medios, ...etc., el tema central de nuestras preocupaciones es la dignificaci&oacute;n y profesionalizaci&oacute;n del mediador, para lo que necesitamos una institucionalizaci&oacute;n, ll&aacute;mese colegio profesional o confederaci&oacute;n de asociaciones de mediaci&oacute;n. Y que esa institucionalizaci&oacute;n pasa por la creaci&oacute;n de unos principios de funcionamiento y de unos est&aacute;ndares de calidad &nbsp;a los que nos debemos obligar, as&iacute; como por crear una marca blanca de mediaci&oacute;n que todos podamos usar y que nos haga visibles al resto de la sociedad, a la vez que nos diferencia de otras profesiones, junto a las que ya coexistimos, &nbsp;convencidos como estamos de que nuestro trabajo es necesario para mejorar nuestro Mundo.<br />&#8203;</div>  <h2 class="blog-author-title">Natividad Rodr&iacute;guez.</h2> <p>Mediadora.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Cuando ser Mediador se confunde con una "pose"]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/cuando-ser-mediador-se-confunde-con-una-pose]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/cuando-ser-mediador-se-confunde-con-una-pose#comments]]></comments><pubDate>Fri, 24 Feb 2017 10:43:56 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/cuando-ser-mediador-se-confunde-con-una-pose</guid><description><![CDATA[            El mediad@r &#8203; A veces ocurre que nos encontramos a alguien &nbsp;que presume de ser mediador, y que utiliza la palabra como una coletilla para todo, en una especie de mon&oacute;logo del estilo "yo soy muy guay, porque soy mediador". En otros casos, los hay que al terminar el curso de mediaci&oacute;n, a&ntilde;aden la palabra a su tarjeta de visita y a su placa profesional en el despacho: "abogado-mediador", "psic&oacute;logo-mediador" "crimin&oacute;logo-mediador", por poner  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<span class='imgPusher' style='float:left;height:0px'></span><span style='display: table;width:auto;position:relative;float:left;max-width:100%;;clear:left;margin-top:0px;*margin-top:0px'><a><img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/published/img-lg-trabajo-duro.jpg?250" style="margin-top: 10px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; border-width:0; max-width:100%" alt="Imagen" class="galleryImageBorder wsite-image" /></a><span style="display: table-caption; caption-side: bottom; font-size: 90%; margin-top: -10px; margin-bottom: 10px; text-align: center;" class="wsite-caption">            El mediad@r</span></span> <div class="paragraph" style="text-align:justify;display:block;">&#8203; A veces ocurre que nos encontramos a alguien &nbsp;que presume de ser mediador, y que utiliza la palabra como una coletilla para todo, en una especie de mon&oacute;logo del estilo "yo soy muy guay, porque soy mediador". En otros casos, los hay que al terminar el curso de mediaci&oacute;n, a&ntilde;aden la palabra a su tarjeta de visita y a su placa profesional en el despacho: "abogado-mediador", "psic&oacute;logo-mediador" "crimin&oacute;logo-mediador", por poner algunos ejemplos. Pero a la hora de la verdad, es todo apariencia, porque no basta con decirlo, hay que hacerlo. Hay que demostrarlo, trabajar duro, enfrentarse cada d&iacute;a al trabajo, encerrarse en un c&iacute;rculo con los clientes, como si de un torero se tratatase: "seis toros, seis" y salir airoso y con la cabeza en su sitio, d&iacute;a tras d&iacute;a. Para ser mediador no basta con la "pose". Y de hecho, nadie nos dijo que fuera a ser f&aacute;cil.</div> <hr style="width:100%;clear:both;visibility:hidden;"></hr>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Mediación y comunicación]]></title><link><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/mediacion-y-comunicacion]]></link><comments><![CDATA[http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/mediacion-y-comunicacion#comments]]></comments><pubDate>Wed, 15 Feb 2017 09:26:45 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">http://www.amainamediacion.com/blog-de-amaina/mediacion-y-comunicacion</guid><description><![CDATA[La mediaci&oacute;n comunitaria es una disciplina y una experiencia que todos los mediadores y los usuarios deber&iacute;an probar. Una de las cosas que m&aacute;s me gustan es el cambio que se produce en las personas desde que contactas con ellas por primera vez, hasta que la mediaci&oacute;n termina. Normalmente contactas por tel&eacute;fono, y cuando intentas explicarle lo que es, y que alguien quiere hablar con ellos sobre un problema com&uacute;n suelen contestar algo as&iacute; como: "&iqu [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph">La mediaci&oacute;n comunitaria es una disciplina y una experiencia que todos los mediadores y los usuarios deber&iacute;an probar. Una de las cosas que m&aacute;s me gustan es el cambio que se produce en las personas desde que contactas con ellas por primera vez, hasta que la mediaci&oacute;n termina. Normalmente contactas por tel&eacute;fono, y cuando intentas explicarle lo que es, y que alguien quiere hablar con ellos sobre un problema com&uacute;n suelen contestar algo as&iacute; como: "&iquest;Y qui&eacute;n dice que &eacute;s? &iquest;Y por qu&eacute; me ha denunciado? Despu&eacute;s les explicas, se calman y suelen venir a mediaci&oacute;n. Luego, el d&iacute;a que les has citado a mediaci&oacute;n, ya cuando les ves aparecer por la puerta sabes que algo ha cambiado y todav&iacute;a no has empezado. Y finalmente cuando llegan a acuerdos y se van sonriendo, entonces entiendes que t&uacute; no has cambiado nada, te han cambiado ellos.&nbsp;</div>  <div><div class="wsite-image wsite-image-border-none " style="padding-top:10px;padding-bottom:10px;margin-left:0;margin-right:0;text-align:center"> <a> <img src="http://www.amainamediacion.com/uploads/1/8/8/4/18842958/manos-promesa_orig.jpg" alt="Imagen" style="width:auto;max-width:100%" /> </a> <div style="display:block;font-size:90%"></div> </div></div>]]></content:encoded></item></channel></rss>