A continuación se recoge íntegramente el artículo de Arturo Ortiz Hernández por ser de gran importancia para la Mediación Concursal y sobre todo para los emprendedores que prevén su estado de insolvencia: Este Abogado y Mediador recomienda levantar acta notarial recogiendo la voluntad de ir a mediación (que equivaldría a un acuerdo extrajudicial intentado), y la imposibilidad de utilizar esta vía por no existir registro de mediadores concursales.
El miedo al "intrusismo" y la desconfianza hacia los mediadores está poniendo en peligro real la aplicación de la modificación de la Ley Concursal, favoreciendo únicamente las arcas de las instituciones que ofrecen formación en mediación concursal a precios astronómicos, títulos que van a llegar demasiado tarde.
La Administración pública podría enfrentarse a cuantiosas indemnizaciones por no tener creado el Registro de Mediadores ConcursalesMADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESSPor Arturo Ortiz Hernández. Abogado, Mediador Mercantil, Administrador Concursal
El uno de octubre entro en vigor la Ley de emprendedores, en ella se establece una reforma de la Ley Concursal en la que se creaba la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, más conocida por Mediación Concursal y que introducía una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico que es la del de Mediador Concursal. Esta ley introduce una remisión general de las deudas, eliminando el principio de responsabilidad universal introducido recogido en el artículo 1911 del Código Civil p que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Para poder acogerse a esta remisión de deudas es necesario con carácter general ser deudor de buena fe que el concurso no sea declarado culpable (ojo plazo de dos meses) y que tras la liquidación del patrimonio no se satisfagan todas las deudas, pero el artículo 178.2 de la ley de emprendedores establece una distinto régimen en función de que se haya acudido o no a la mal llamada mediación concursal
Para el deudor que no haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento el importe de los créditos concursales ordinarios.
Si el deudor ha intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es necesario que abone el 25 % de los créditos ordinarios, para que se le remita la totalidad de la deuda. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 234.5 cuando el empresario es persona natural y ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
No obstante haber entrado en vigor la Ley el día 18 de octubre en cuanto al régimen concursal se refiere, ningún deudor puede acogerse a esta figura debido a que no se ha creado ni el portal del BOE ni el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Por tanto ni notarios ni registradores pueden nombrar Mediador Concursal.
Esta falta de creación de dicho registro está causando un daño efectivo a muchos empresarios y personas físicas ya que no pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos pues no se le puede nombrar mediador concursal por no existir lista.
Se dan a mi entender los requisitos para poder reclamar a la Administración por daños y son la existencia del daño, la inactividad de la Administración, (que ostenta la capacidad reglamentaria) y la inexistencia de causa mayor.
El daño no es otro que no se le puedan remitir la totalidad de las deudas que no queden saldadas tras la liquidación de su patrimonio que en muchos casos será la casa hipotecada y las herramientas de trabajo, pensemos en autónomos, no existen bienes suficientes para cubrir el 25 % de los créditos concursales y por tanto seguirá respondiendo universalmente por sus deudas. El empresario persona natural no puede esperar mucho más a presentar el concurso sin correr el riesgo de que se le pueda declarar culpable el mismo pues tiene un plazo de dos meses desde que se debió conocer el estado de insolvencia estableciéndose como presunción el dejar de pagar por ejemplo dos cuotas de Autónomos.
La inactividad es evidente no se ha creado el portal de internet ni el registro de Mediadores, lo cual no se ve que sea muy complicado sobre todo cuando se lleva hablando de este reglamento desde hace un año, lo cual se conocía al redactar la ley de emprendedores. Una administración debe de gobernar y no esperar a ver qué grupo de interés me convence más y si no lo hubiera tenido muy fácil con no establecer estas figuras cuando se sabía que no se iba a crear a tiempo este registro o haber introducido otros plazos de entrada en vigor.
Respecto de la fuerza mayor no se conoce que los redactores del reglamento hayan estado impedidos de baja o cualquier otra circunstancia que hubiera impedido crear un portal lo que no se antoja complicado.
Creo sinceramente que se podrá exigir responsabilidad a la administración pública por perjuicio patrimonial. Recomendaciones, aconsejo acudir a un notario o registrador y que nos levante testimonio o acta de la presentación de la solicitud que no nos puede nombrar mediador por no existir el portal correspondiente, antes de que se nos pase el plazo de dos meses previsto en la ley concursal y se pueda declarar el concurso como culpable. Este acta además nos puede servir porque la ley dice que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial y la mera solicitud entiendo que podría equipararse al intento. Por tanto aconsejo que en la situación actual en los concursos de empresarios y personas físicas antes de presentarlo acudir a un notario a que levante acta de la petición.
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El miedo al "intrusismo" y la desconfianza hacia los mediadores está poniendo en peligro real la aplicación de la modificación de la Ley Concursal, favoreciendo únicamente las arcas de las instituciones que ofrecen formación en mediación concursal a precios astronómicos, títulos que van a llegar demasiado tarde.
La Administración pública podría enfrentarse a cuantiosas indemnizaciones por no tener creado el Registro de Mediadores ConcursalesMADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESSPor Arturo Ortiz Hernández. Abogado, Mediador Mercantil, Administrador Concursal
El uno de octubre entro en vigor la Ley de emprendedores, en ella se establece una reforma de la Ley Concursal en la que se creaba la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, más conocida por Mediación Concursal y que introducía una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico que es la del de Mediador Concursal. Esta ley introduce una remisión general de las deudas, eliminando el principio de responsabilidad universal introducido recogido en el artículo 1911 del Código Civil p que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Para poder acogerse a esta remisión de deudas es necesario con carácter general ser deudor de buena fe que el concurso no sea declarado culpable (ojo plazo de dos meses) y que tras la liquidación del patrimonio no se satisfagan todas las deudas, pero el artículo 178.2 de la ley de emprendedores establece una distinto régimen en función de que se haya acudido o no a la mal llamada mediación concursal
Para el deudor que no haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento el importe de los créditos concursales ordinarios.
Si el deudor ha intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es necesario que abone el 25 % de los créditos ordinarios, para que se le remita la totalidad de la deuda. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 234.5 cuando el empresario es persona natural y ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
No obstante haber entrado en vigor la Ley el día 18 de octubre en cuanto al régimen concursal se refiere, ningún deudor puede acogerse a esta figura debido a que no se ha creado ni el portal del BOE ni el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Por tanto ni notarios ni registradores pueden nombrar Mediador Concursal.
Esta falta de creación de dicho registro está causando un daño efectivo a muchos empresarios y personas físicas ya que no pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos pues no se le puede nombrar mediador concursal por no existir lista.
Se dan a mi entender los requisitos para poder reclamar a la Administración por daños y son la existencia del daño, la inactividad de la Administración, (que ostenta la capacidad reglamentaria) y la inexistencia de causa mayor.
El daño no es otro que no se le puedan remitir la totalidad de las deudas que no queden saldadas tras la liquidación de su patrimonio que en muchos casos será la casa hipotecada y las herramientas de trabajo, pensemos en autónomos, no existen bienes suficientes para cubrir el 25 % de los créditos concursales y por tanto seguirá respondiendo universalmente por sus deudas. El empresario persona natural no puede esperar mucho más a presentar el concurso sin correr el riesgo de que se le pueda declarar culpable el mismo pues tiene un plazo de dos meses desde que se debió conocer el estado de insolvencia estableciéndose como presunción el dejar de pagar por ejemplo dos cuotas de Autónomos.
La inactividad es evidente no se ha creado el portal de internet ni el registro de Mediadores, lo cual no se ve que sea muy complicado sobre todo cuando se lleva hablando de este reglamento desde hace un año, lo cual se conocía al redactar la ley de emprendedores. Una administración debe de gobernar y no esperar a ver qué grupo de interés me convence más y si no lo hubiera tenido muy fácil con no establecer estas figuras cuando se sabía que no se iba a crear a tiempo este registro o haber introducido otros plazos de entrada en vigor.
Respecto de la fuerza mayor no se conoce que los redactores del reglamento hayan estado impedidos de baja o cualquier otra circunstancia que hubiera impedido crear un portal lo que no se antoja complicado.
Creo sinceramente que se podrá exigir responsabilidad a la administración pública por perjuicio patrimonial. Recomendaciones, aconsejo acudir a un notario o registrador y que nos levante testimonio o acta de la presentación de la solicitud que no nos puede nombrar mediador por no existir el portal correspondiente, antes de que se nos pase el plazo de dos meses previsto en la ley concursal y se pueda declarar el concurso como culpable. Este acta además nos puede servir porque la ley dice que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial y la mera solicitud entiendo que podría equipararse al intento. Por tanto aconsejo que en la situación actual en los concursos de empresarios y personas físicas antes de presentarlo acudir a un notario a que levante acta de la petición.
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