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Los empresarios en "estado de insolvencia" se ven perjudicados por no estar creado todavía el Registro de Mediadores Concursales

11/19/2013

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A continuación se recoge íntegramente el artículo de Arturo Ortiz Hernández por ser de gran importancia para la Mediación Concursal y sobre todo para los emprendedores que prevén su estado de insolvencia: Este Abogado y Mediador recomienda levantar acta notarial recogiendo la voluntad de ir a mediación (que equivaldría a un acuerdo extrajudicial intentado), y la imposibilidad de utilizar esta vía por no existir registro de mediadores concursales.

El miedo al "intrusismo" y la desconfianza hacia los mediadores está poniendo en peligro real la aplicación de la modificación de la Ley Concursal, favoreciendo únicamente  las arcas de las instituciones que ofrecen formación en mediación concursal a precios astronómicos, títulos que van a llegar demasiado tarde.

La Administración pública podría enfrentarse a cuantiosas indemnizaciones por no tener creado el Registro de Mediadores ConcursalesMADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESSPor Arturo Ortiz Hernández. Abogado, Mediador Mercantil, Administrador Concursal

El uno de octubre entro en vigor la Ley de emprendedores, en ella se establece una reforma de la Ley Concursal en la que se creaba la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, más conocida por Mediación Concursal y que introducía una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico que es la del de Mediador Concursal. Esta ley introduce una remisión general de las deudas, eliminando el principio de responsabilidad universal introducido recogido en el artículo 1911 del Código Civil p que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Para poder acogerse a esta remisión de deudas es necesario con carácter general ser deudor de buena fe que el concurso no sea declarado culpable (ojo plazo de dos meses) y que tras la liquidación del patrimonio no se satisfagan todas las deudas, pero el artículo 178.2 de la ley de emprendedores establece una distinto régimen en función de que se haya acudido o no a la mal llamada mediación concursal
Para el deudor que no haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento el importe de los créditos concursales ordinarios.
Si el deudor ha intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es necesario que abone el 25 % de los créditos ordinarios, para que se le remita la totalidad de la deuda. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 234.5 cuando el empresario es persona natural y ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
No obstante haber entrado en vigor la Ley el día 18 de octubre en cuanto al régimen concursal se refiere, ningún deudor puede acogerse a esta figura debido a que no se ha creado ni el portal del BOE ni el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Por tanto ni notarios ni registradores pueden nombrar Mediador Concursal. 
Esta falta de creación de dicho registro está causando un daño efectivo a muchos empresarios y personas físicas ya que no pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos pues no se le puede nombrar mediador concursal por no existir lista. 
Se dan a mi entender los requisitos para poder reclamar a la Administración por daños y son la existencia del daño, la inactividad de la Administración, (que ostenta la capacidad reglamentaria) y la inexistencia de causa mayor.
El daño no es otro que no se le puedan remitir la totalidad de las deudas que no queden saldadas tras la liquidación de su patrimonio que en muchos casos será la casa hipotecada y las herramientas de trabajo, pensemos en autónomos, no existen bienes suficientes para cubrir el 25 % de los créditos concursales y por tanto seguirá respondiendo universalmente por sus deudas. El empresario persona natural no puede esperar mucho más a presentar el concurso sin correr el riesgo de que se le pueda declarar culpable el mismo pues tiene un plazo de dos meses desde que se debió conocer el estado de insolvencia estableciéndose como presunción el dejar de pagar por ejemplo dos cuotas de Autónomos.
La inactividad es evidente no se ha creado el portal de internet ni el registro de Mediadores, lo cual no se ve que sea muy complicado sobre todo cuando se lleva hablando de este reglamento desde hace un año, lo cual se conocía al redactar la ley de emprendedores. Una administración debe de gobernar y no esperar a ver qué grupo de interés me convence más y si no lo hubiera tenido muy fácil con no establecer estas figuras cuando se sabía que no se iba a crear a tiempo este registro o haber introducido otros plazos de entrada en vigor.
Respecto de la fuerza mayor no se conoce que los redactores del reglamento hayan estado impedidos de baja o cualquier otra circunstancia que hubiera impedido crear un portal lo que no se antoja complicado.
Creo sinceramente que se podrá exigir responsabilidad a la administración pública por perjuicio patrimonial. Recomendaciones, aconsejo acudir a un notario o registrador y que nos levante testimonio o acta de la presentación de la solicitud que no nos puede nombrar mediador por no existir el portal correspondiente, antes de que se nos pase el plazo de dos meses previsto en la ley concursal y se pueda declarar el concurso como culpable. Este acta además nos puede servir porque la ley dice que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial y la mera solicitud entiendo que podría equipararse al intento. Por tanto aconsejo que en la situación actual en los concursos de empresarios y personas físicas antes de presentarlo acudir a un notario a que levante acta de la petición.


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Extremadura pondrá en marcha Cuatro Puntos de Mediación Familiar en 2014

11/18/2013

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El consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha anunciado la puesta en marcha de cuatro puntos de mediación familiar el próximo año, con los que la región se dotará de una vía alternativa de resolución de los conflictos que puedan surgir en el seno de la familia con el fin de evitar su agravamiento o cronificación.

El consejero ha hecho este anuncio en Badajoz, donde ha inaugurado las Jornadas ‘Nuevos retos en la intervención con menores y adolescentes’, organizadas por el Ayuntamiento de la ciudad en el marco de los Programas de Atención a las Familias que financia el Gobierno regional y que han reunido a más de 220 profesionales.

En declaraciones a los periodistas, acompañado por el alcalde de la ciudad, Francisco Javier Fragoso, el consejero ha precisado que Badajoz es una de las cuatro ciudades extremeñas que acogerán el próximo año estos cuatro puntos, que se verán complementados con una ley de mediación familiar en la que también está trabajando la Consejería.

Ha informado, además, de que Badajoz será también una de las ciudades en las que se pondrá en marcha el programa de mediación social y comunitaria aprobado en el último Consejo de Gobierno Extraordinario para municipios de más de 20.000 habitantes y que estará especialmente dirigido a los barrios más desfavorecidos.

Con esta iniciativa, según ha explicado, se pretende llevar actuaciones específicas de mediación social a aquellos barrios en los que se registran mayores situaciones de exclusión y conflictividad social, generando espacios alternativos de resolución pacífica de conflictos.Haz clic aquí para modificar.

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La Mediación recorre largas distancias para acercar a las personas

11/7/2013

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Primer caso de mediación por internet benefició a un padre que quiere ver a su hija

La mediación se hizo vía skype.

La mediación a través de videoconferencias, es otra de las alternativas que desde el Centro Judicial de Mediación de Misiones (Cejume) ponen a disposición de las personas. Ahora se realizan por internet a través de videoconferencias y se pueden ahorrar viajes y achicar gastos en la resolución de conflictos. En la mañana de hoy se resolvió el primer caso por esta vía en Misiones, en el cual en una pareja de divorciados, el hombre que se encuentra en Oberá reclamaba desde hace tres años ver a su hija que está con la madre en Buenos Aires.

El caso de Mirta S. (Buenos Aires) y Abilio B. (Oberá) llevaba varios años, desde que esta pareja se separa, Abilio regresa a Misiones y se aleja de su esposa e hija. Por no poder volver a viajar a resolver sus problemas con su ex esposa, no pudo seguir en contacto con su hija menor.

Entre ambas partes existía un rencor, nacido de la falta de comunicación. Como ninguna de las partes contaba con los medios económicos para acercarse al otro, el problema fue creciendo silenciosamente, dañando a ambas partes. El Centro de Mediación de la Facultad de Derecho de la UBA ofreció a Mirta una opción para acercar las partes.

En el mes de septiembre comenzaron las tratativas para hacer una mediación a través de videoconferencia. Esto consiste en que cada parte, asesorada por un letrado, plantee sus propuestas. En Misiones el Cejume se encargo de contactar con Abilio y explicarle la propuesta, luego de asesorarse con la abogada Ángela Abente él aceptó la propuesta y comenzó la mediación.

Cada parte desarrolló sus propuestas y el 18 de septiembre se realizó la primera audiencia. Donde cada parte con su asesor legal y un mediador exponía sus propuestas.

Luego de una exitosa primera reunión se resolvieron varias cuestiones. Se planteó una segunda reunión. En la mañana de este miércoles se llevó a cabo, concretando exitosamente un acuerdo entre Mirta y Abilio. Ahora ambos han concretado una separación donde cada parte puede ejercer sus derechos y obligaciones. Permitiendo la continuidad del vínculo filial y resolviendo un problema legal por la vía de la mediación.

La co-mediadora Estela Galeano explicó que estas formas de realizar mediaciones permiten resolver problemas de personas que viven separadas por grandes distancias y no están en condiciones de realizar encuentros de mediación. El objetivo es que las partes se acerquen y hablen del problema. Para eso se trabaja con cada parte. La posibilidad de llegar acuerdos depende únicamente de las partes.

El equipo de mediadores trabajó con cada parte antes de la reunión a través de la videoconferencia. Durante el encuentro cada parte tiene su tiempo para exponer sus problemas y propuestas de resolución. Se permite el encuentro entre las partes, y a partir de ello encontrar formas de resolución.

“Lo importante de este encuentro es no solo que llegaron a un acuerdo, sino que las partes pudieron charlar, estar en contacto y solucionar asperezas que tuvieron, en beneficio de la hija que tienen en común”, indicó Galeano en relación a este primer caso resuelto.


Por su parte Abilio B. consideró que la posibilidad de una mediación a través de videoconferencia permitió acercarse a su ex pareja. Con lo cual pudieron re-encontrarse y resolver sus problemas de forma que ambas partes quedaran satisfechos. El hombre reconoció que sin este tipo de mediación no podía acercarse a su ex pareja, viéndose imposibilitado de resolver los problemas. Además se mostró feliz de poder reencontrarse con su hija. Haz clic aquí para modificar.

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