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La Mediación como Herramienta Policial en Tenerife

8/10/2013

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MARÍA ELENA DELGADO La mediación como herramienta policial
9/ago/13 01:08

Si hay algo sobre lo que existe consenso en el papel de la Policía Local es su cercanía a la población. Des de siempre ha existido lo que antes se llamaba policía de barrio y que ahora se prefiere denominar policía comunitaria o de proximidad. El contacto con el vecino, el conocimiento del medio, de los personajes curiosos de todo municipio, de los conflictivos, el tener el pulso de la ciudad o de los barrios forma parte de la función preventiva o proactiva que debe prestar todo policía local. Sin embargo, conforme se ha profesionalizado, este cuerpo ha venido asumiendo funciones de otra índole (en materia de seguridad ciudadana, menores, violencia de género o doméstica y de policía judicial, entre otras), que han desplazado esa primigenia labor que posibilitaba el contacto y el conocimiento del vecindario de su término municipal.

Actualmente, algunas policías se plantean la posibilidad de implantar la mediación, al contemplarse como una herramienta más con la que el agente pueda contar en el desarrollo de su servicio. Este cometido no es del todo nuevo para la policía local. Ya en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se le atribuyó la función de participar en la resolución de los conflictos privados cuando fuesen requeridos para ello. No son precisamente pocos los servicios a los que acude diariamente la policía local que son irresolubles echando mano de la denuncia, del atestado o de la ley. Sirvan de ejemplo las quejas vecinales que tiene que tratar de resolver sin contar con otra herramienta que la mediación con el vecino del que proviene la molestia, bien porque no encuentra un precepto legal donde encajarla, bien porque, habiéndolo encontrado, carece de sanción o, simplemente, porque es recurrente y reincidente y no ha podido ser resuelta con los instrumentos tradicionales: el juzgado o las distintas administraciones con sus respectivas penas o sanciones administrativas.

En las leyes penales, civiles, administrativas, o de cualesquiera otra naturaleza, y en las ordenanzas municipales se tipifican conductas, hechos u omisiones que generan daños, molestias o incomodidad en el vecindario, en materia de ruidos, animales, actividades, etc., así como su correspondiente sanción. Sin embargo, todas estas normas y sus respectivos procedimientos se revelan incapaces por sí solos para resolver todos los problemas derivados de la convivencia.

Por otro lado, las estadísticas judiciales en Canarias revelan un aumento de la judicialización de los conflictos vecinales. Ello obliga a una reflexión sobre las maneras de acercarse a la resolución de los problemas de la convivencia.

Con ocasión de la redacción de la Ordenanza de Convivencia de San Cristóbal de La Laguna, impulsada por la Comisión Ciudadana para la Convivencia, se creó una subcomisión de Mediación, coordinada por el catedrático de la Universidad de La Laguna Manuel Rosales, en la que se propuso crear un servicio de mediación del que formaría parte la policía local. Su intervención se circunscribiría al ámbito de la mediación socio-comunitaria, seleccionando de entre las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos las que fueran susceptibles de someterlas a ese proceso. Además, se informaría a los ciudadanos, al acudir a denunciar, si el objeto de su denuncia puede ser sometido a mediación. Pero no sólo eso, se contempla también la mediación como una herramienta de contención y de gestión de conflictos utilizable por cualquier policía local, habida cuenta que, en definitiva, la utilización de sus técnicas permitiría rebajar la tensión del conflicto y desbloquear emociones que impiden el razonamiento. Todo lo cual requeriría un extenso programa de formación en la policía local. Sin duda, una propuesta ambiciosa y prometedora.


*Subinspectora de la Policía Local de La Laguna. Licenciada en Derecho.
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